Art. 102
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección novena. Desempleo

Art. 102

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En vigor desde 31 jul 1970
Los trabajadores que queden incluidos en el grupo primero de los señalados en el artículo 33 de este Reglamento disfrutarán de las prestaciones correspondientes a desempleo en los mismos supuestos, condiciones y cuantías señaladas para el Régimen General.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-102