Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección décima. Servicios Sociales y Asistencia Social
Art. 104
En vigor desde 31 jul 1970
Como complemento de las prestaciones correspondientes a las situaciones específicamente protegidas por este Régimen Especial se concederán a los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación y, en su caso, a sus familiares o asimilados los beneficios derivados de los Servicios Sociales relacionados en el párrafo segundo del número 1 del artículo 45 de la Ley 116/1969, del de Higiene y Seguridad del Trabajo y de aquellos otros que puedan establecerse en las disposiciones de aplicación y desarrollo en atención a contingencias y situaciones especiales o implantarse con el carácter de Servicios Comunes del Sistema de la Seguridad Social.
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Proeli/es/d/1970/07/09/1867#art-104