Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección octava. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales§ Subsección tercera. Normas comunes a trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia

Art. 101

En vigor desde 31 jul 1970
La constitución de la adecuada y suficiente relación de protección para cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria para: a) Los empresarios en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que emplee y, en concepto de tal, a la Organización de Trabajadores Portuarios por lo que se refiere a los estibadores portuarios. b) Los trabajadores por cuenta propia y armadores a que se refiere el artículo séptimo de este Reglamento. El Instituto Social de la Marina podrá autorizar a las Entidades sindicales para que las personas a que se refiere este apartado puedan formalizar la relación de protección a través de dichas Entidades. Para tener derecho a las prestaciones que se regulan en la presente sección, no se exigirá período de cotización alguno.
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eli/es/d/1970/07/09/1867#art-101

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