Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 2.º Régimen de coberturas
Art. 98
En vigor desde 4 ago 1967
Sólo serán aptos para la constitución de coberturas la Deuda del Estado o del Tesoro y los títulos admitidos a cotización oficial que determine la correspondiente Junta Sindical, los cuales se entregarán con orden irrevocable de venta a favor de la misma.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-98