Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 1.º De las operaciones a plazo

Art. 95

En vigor desde 4 ago 1967
Para hacer efectiva la solidaridad a que se refiere el artículo 138 será preciso que figure en la póliza el número de la publicación.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-95

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