Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 100

En vigor desde 4 ago 1967
A los efectos de cálculo del importe efectivo de las garantías, los valores del Estado serán computados por un 80 por 100 de su último cambio al contado y por un 60 por 100 de los demás valores.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-100

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