Art. 98
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 98

103 / 283
En vigor desde 4 ago 1967
Sólo serán aptos para la constitución de coberturas la Deuda del Estado o del Tesoro y los títulos admitidos a cotización oficial que determine la correspondiente Junta Sindical, los cuales se entregarán con orden irrevocable de venta a favor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-98