Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 199

En vigor desde 4 ago 1967
El Agente de Cambio y Bolsa a quien se impida o dificulte el libre ejercicio de sus funciones con injuria, amenazas o cualquier forma de coacción lo hará constar, a los efectos de lo dispuesto en el Código Penal, por medio de acta, que firmarán el mismo y los testigos concurrentes y, en su caso, la persona o personas que se presten a suscribirla, de cuyo documento se sacarán dos copias que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, serán remitidas al Juez de Instrucción y a la Junta Sindical del respectivo Colegio. Esta tendrá personalidad para ejercitar las acciones civiles y criminales que estime convenientes, incluso para interponer la querella en nombre propio y en el del Agente.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-199

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