Capítulo CAPÍTULO XII
Art. 200
En vigor desde 4 ago 1967
De igual modo se procederá, a tenor de lo dispuesto en el número 8 del artículo 570 del Código Penal, cuando, sin incurrir en delito, se faltare al respeto y consideración debida a un Agente de Cambio y Bolsa en el ejercicio de sus funciones. Además el Agente podrá reclamar bajo su responsabilidad la asistencia de la autoridad, la cual vendrá obligada a prestarla con arreglo a los Reglamentos en vigor.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-200