Capítulo CAPÍTULO X

Art. 186

En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical redactará el acta de cotización adoptando para ello la forma que considere más adecuada para fijar el curso de los cambios, siguiendo el orden en que se han producido durante la contratación en la sesión de Bolsa.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-186

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