Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 182

En vigor desde 4 ago 1967
Pueden entrar en Bolsa todas las personas nacionales o extranjeras a quienes no afecte alguna causa de incapacidad legal, siempre que para ello cumplan con las condiciones que determine cada Junta Sindical previamente hechas públicas por la misma.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-182

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