Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 184
En vigor desde 4 ago 1967
Las Juntas Sindicales publicarán, cuando proceda, en el tablón de edictos, los nombres de las personas a quienes se refiere el artículo anterior expresando el tiempo durante el cual subsista la prohibición.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-184