Capítulo CAPÍTULO X

Art. 191

En vigor desde 4 ago 1967
De estas actas se expedirá copia autorizada, de conformidad con lo prevenido en el artículo 80 del Código de Comercio, remitiendo todos los días al Registro Mercantil.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-191

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