Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 181

En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical de cada Colegio determinará la distribución del tiempo que comprende cada sesión, para la contratación de las diversas clases de valores admitidos a la cotización oficial. Cualquier variación sobre la distribución de corros y tiempos deberá ponerse en conocimiento del público en general con cuarenta y ocho horas de antelación mediante aviso inserto en el «Boletín de Cotización Oficial» de la Bolsa correspondiente.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-181

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