Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 174
En vigor desde 4 ago 1967
La fianza de los Agentes de Bolsa está especialmente afecta a las resultas de las operaciones de su oficio, debiendo los perjudicados una acción real preferente contra la misma, sin perjuicio de las demás que procedan en derecho.
Sólo estará sujeta la fianza a responsabilidades ajenas al cargo cuando las de éste se hallen cubiertas íntegramente.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm 191, de 11 de agosto de 1967. Ref. BOE-A-1967-13577 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-174