Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 156

En vigor desde 17 ago 1981
En el acto de la cotización se fijarán los cambios para las operaciones sobre valores admitidos a la cotización oficial que no se concluyeron durante la reunión de Bolsa, pero que los hubiesen sido de no concurrir los problemas suscitados en el desarrollo de la sesión, siempre que no queden resueltos en dicho acto de cotización. Se modifica por el .11 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1981-16937 .

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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-156

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