Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes
Art. 115
En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical, de conformidad con lo prevenido en el artículo 105 del Código de Comercio, es la encargada de practicar la liquidación general de fin de mes y fijar el tipo de las operaciones a plazo, tomando por base el cambio medio de la cotización del último día hábil del mes o del anterior en que hubo cotización.
Dicho cambio, tipo medio diario de las operaciones a plazo, si las hubiere, y si no de contado fijado por la Junta Sindical, será regulador para efectuar las dobles y las compensaciones que puedan haber los Agentes entre sí.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-115