Art. 6
En vigor desde 6 mar 1969
Los Técnicos titulados con arreglo a planes de estudios anteriores al de 1964, podrán obtener los nuevos Títulos de Arquitecto o Ingeniero Técnico mencionados en el artículo dos de este Decreto, cuando su Título sea comprensivo de la técnica propia del que desean obtener, solicitándolo del Ministerio de Educación y Ciencia y acompañando a dicha solicitud una Memoria en la que se consignen sus trabajos personales y los méritos que crean conveniente alegar en los órdenes académicos y profesional, entre los que deberá figurar lo que respecta a la eficaz actuación profesional en el sector correspondiente a la especialidad pretendida con indicación de su tiempo de duración. A este fin, el Ministerio de Educación y Ciencia recabará informes de los Colegios Profesionales respectivos y de la Junta Superior de Enseñanzas Técnicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/13/148#art-6