Art. 5
En vigor desde 6 mar 1969
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para la implantación de las especialidades a que se refiere el artículo tres, a medida que se disponga del profesorado y demás medios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas correspondientes y de acuerdo con las necesidades del país.
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Proeli/es/d/1969/02/13/148#art-5