Art. 2
En vigor desde 6 mar 1969
Las denominaciones de los técnicos de Grado Medio serán las de «Arquitecto Técnico» e «Ingeniero Técnico», seguida estas palabras de las correspondientes a la especialidad cursada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/13/148#art-2