Art. 1

En vigor desde 6 mar 1969
Las denominaciones de los técnicos de Grado Superior serán: Arquitecto. Ingeniero Aeronáutico. Ingeniero Agrónomo. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Ingeniero Industrial. Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes. Ingeniero Naval. Ingeniero de Telecomunicación. Ingeniero Electromecánico. Pudiendo ser complementadas con la palabra «Superior».
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eli/es/d/1969/02/13/148#art-1

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