Art. 4

En vigor desde 6 mar 1969
En los planes de estudio, correspondientes a las especialidades establecidas, figurarán asignaturas que permitan orientar profesionalmente hacia sectores de la técnica correspondiente, o bien ofrezcan en el futuro la oportunidad de un reentrenamiento en nuevas especialidades. Dichas asignaturas serán fijadas, mediante Orden ministerial, para cada Escuela Técnica de Grado Medio, de acuerdo con el desarrollo tecnológico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/02/13/148#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil