Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 mar 1969
En atención a las especiales circunstancias en que se encuentran los alumnos que hayan cursado sus estudios, para la obtención de uno de los Títulos mencionados en el Decreto de catorce de agosto de mil novecientos sesenta y cinco deberán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia se les expida el Título o la convalidación, si ya lo tuviesen, de acuerdo con lo establecido en los artículos dos y tres del presente Decreto.
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eli/es/d/1969/02/13/148#disposicion-transitoria-segunda

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