Art. [preambulo]
En vigor desde 29 jun 1972
El Acuerdo de Ginebra de veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y ocho, al cual se adhirió España con fecha once de agosto de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de tres de enero de mil novecientos sesenta y dos, estableció las condiciones uniformes y el reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos automóviles.
En el «Boletín Oficial del Estado» número sesenta, de once de marzo de mil novecientos setenta, se publicó el Reglamento número nueve, anexo al Acuerdo, en el que se detallan las «prescripciones uniformes para la homologación de vehículos automóviles en lo que se refiere al ruido».
Al adaptarse la norma internacional, no tiene objeto seguir aplicando lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de diez de julio de mil novecientos sesenta y cinco, ya que por no ser coincidentes los métodos de medida, los resultados no son comparables.
En consecuencia, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Industria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y dos,
DISPONGO:
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Proeli/es/d/1972/05/25/1439#preambulo-pr