Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 10 may 1974
El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto.
Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser adoptados por mayoría simple.
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Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-26