Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 10 may 1974
Corresponde al Comité Ejecutivo: A) Realizar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para el ejercicio y desarrollo de las facultades reconocidas en el artículo 3 del presente Reglamento. B) Ejercitar, previa delegación del Pleno de la Cámara para casos de urgencia justificada, las funciones recogidas en los apartados A) y B) del artículo 2 del presente Reglamento. C) Proponer al Pleno los programas anuales de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados dando cuenta a aquél de su cumplimiento. D) Proponer al Pleno el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción. E) Proponer al Pleno la adquisición y disposición de bienes, salvo que cuente con una delegación de aquél al efecto. F) Proponer al Pleno el nombramiento de comisiones consultivas. G) Confeccionar y proponer al Pleno la aprobación de toda clase de presupuestos y sus liquidaciones. H) Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos. I) Inspeccionar la contabilidad general y la auxiliar de cada instalación o servicio, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades atribuídas al Contador y al Tesorero. J) Elaborar las Memorias a que se refieren los apartados C) y D) del artículo 5. K) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relacionados con los fines de la Corporación. L) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Corporación. M) Proponer al Pleno la modificación total o parcial del Reglamento de Régimen Interior y del Reglamento de Personal de la Cámara. N) Proponer al Pleno la adopción de toda clase de acuerdos en materia de personal. Ñ) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que corresponden al Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre. O) Y cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos de la Cámara.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-30

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