Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 10 may 1974
El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido al menos por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser adoptados por mayoría simple.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-26