Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23 bis

En vigor desde 30 sept 2007
1. Con independencia de la terminación normal de sus mandatos, el presidente y los cargos del comité ejecutivo podrán cesar: a) Por las causas previstas en este Reglamento para la pérdida de la condición de miembro del Pleno. b) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros. c) Por renuncia que no implique la pérdida de su condición de vocal del Pleno. 2. La vacante se cubrirá por el Pleno en sesión convocada al efecto dentro de los quince días siguientes al de producirse aquélla, conforme establece el artículo 21 bis de este Reglamento. 3. La persona elegida ocupará el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el mandato de aquél a quien suceda. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-17077 . Se añade por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. Ref. BOE-A-1990-14648 . Redactado el apartado 1.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 163, de 9 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16064 .

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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-23-bis

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