Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 10 may 1974
En ningún caso podrán las Cámaras deliberar sobre asuntos, ni adoptar resoluciones o acuerdos fuera del ámbito de su respectiva competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-28