Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 30 sept 2007
1. Los órganos de gobierno de las Cámaras continuarán en el ejercicio de sus funciones, desde la fecha de convocatoria prevista en el apartado 1 del artículo 17 bis, hasta la constitución de los nuevos Plenos o, en su caso, hasta la designación de una comisión gestora.
2. En caso de que no pueda constituirse válidamente el nuevo Pleno, la administración tutelante designará una comisión gestora para el funcionamiento de la Cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión no lograse la constitución del nuevo Pleno por los procedimientos establecidos en este capítulo del Reglamento solicitará a la administración tutelante la convocatoria de nuevas elecciones. 3. El ejercicio en funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-17077 . Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 junio. Ref. BOE-A-1990-14648 . Se deroga por la disposición final 3 del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1978-10219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-21