Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19 ter

En vigor desde 30 sept 2007
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el Consejo en el que se hallen integradas y la administración tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección. Se añade por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-17077 .

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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-19-ter

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