Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19 ter
En vigor desde 30 sept 2007
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el Consejo en el que se hallen integradas y la administración tutelante podrán realizar publicidad institucional para incentivar la presentación de candidaturas y la participación de los electores durante todo el período electoral y hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la elección.
Se añade por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-17077 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-19-ter