Art. 5

En vigor desde 18 jun 1965
Los Organos rectores del Colegio serán el Decano, la Junta de Gobierno y la Junta General de Colegiados, cuyas características y facultades se fijarán en los correspondientes estatutos, al igual que las demás cuestiones propias del contenido de los mismos.
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eli/es/d/1965/05/13/1290#art-5

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