Art. 3
En vigor desde 20 jun 1969
Las facultades generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía serán las siguientes:
a) Velar por el prestigio de la profesión y representar y defender los derechos e intereses profesionales exigiendo a sus colegiados el cumplimiento de las normas de ética y moral.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes profesionales, para lo que adoptará las medidas necesarias al respecto, ejercitando a su vez la fiscalización oportuna en relación con los deberes
c) Fomentar el perfeccionamiento cultural y científico de los profesionales y gestionas cuantas mejoras se estimen convenientes al progreso técnico v a los intereses de los Peritos Topógrafos.
d) Colaborar, informar y proponer a la Administración Pública en lo concerniente a la indicada profesión.
e) Perseguir en todas las formas el intrusismo en la profesión.
f) Estimular los fines corporativos y organizar, de acuerdo con las leyes la previsión social que estime conveniente para sus colegiados.
g) Cooperar con la Administración de Justicia en la designación de Peritos Topógrafos que de acuerdo con las leyes deban realizar actuaciones profesionales ante los Juzgados y Tribunales.
Se sustituye la expresión «Colegio Oficial de Peritos Topógrafos» por la de «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía», según establece el del Decreto 988/1969, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-1969-681
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1965/05/13/1290#art-3