Art. 4

En vigor desde 18 jun 1965
Los recursos económicos del colegio estarán constituidos: a) Por las aportaciones o cuotas de los colegiados. b) Por las subvenciones o donativos, herencias o legados que sean admitidos por los Organos Rectores del Colegio. c) Por los bienes que posea el colegio y sus rentas y frutos. d) Por los demás ingresos que pudieran obtenerse por los medios propios de un órgano corporativo profesional, como publicaciones, suscripciones, etc.
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eli/es/d/1965/05/13/1290#art-4

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