Art. 7
En vigor desde 18 jun 1965
Se faculta a la Presidencia del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1965/05/13/1290#art-7