Art. 1
En vigor desde 20 jun 1969
Se autoriza la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía como corporación oficial de carácter profesional, con todas las características de personalidad jurídica y capacidad propias de esta clase de Entidades, que agrupará a los profesionales a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto y dependerá a efectos gubernativos y administrativos de la Presidencia del Gobierno.
Se sustituye la expresión «Colegio Oficial de Peritos Topógrafos» por la de «Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía», según establece el del Decreto 988/1969, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-1969-681
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1965/05/13/1290#art-1