Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 15 jul 1969
La exclusión ocasionada por cualquiera de los motivos considerados en el artículo 58 persistirá mientras dure la causa que la originó.
La Hermandad Sindical deberá dar cuenta a la Junta Provincial de Fomento Pecuario en cuanto le sea conocido el hecho de aquellas fincas que, estando segregadas, perdieran la condición que motivó su exclusión, solicitando de aquélla sean reintegradas al régimen general de ordenación de pastos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-61