Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles

Art. 36

En vigor desde 15 jul 1969
Se entiende por dula o piara concejil la reunión de ganados de los vecinos, cabezas de familia, de un pueblo o término municipal para el aprovechamiento en común de los pastos.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-36

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