Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles
Art. 37
En vigor desde 15 jul 1969
En cada término municipal, la Comisión Mixta de la Hermandad Local de Labradores y Ganaderos determinará cuáles han de ser el polígono o polígonos necesarios para el sostenimiento de los rebaños o piaras concejiles, llamadas dulas. Este polígono deberá tener la extensión necesaria para subvenir a las necesidades del pastoreo del ganado a ella acogido, y su determinación tendrá carácter previo respecto de los demás del término a que se refiere el artículo 29.
La Hermandad señalará la cuota que deberá satisfacer por cabeza de las diversas especies de animales que hayan de acogerse al régimen colectivo, la cual, en ningún caso, podrá ser interior al precio de tasación anual.
En caso de existir motivos que justifiquen la no constitución de la dula, la Hermandad elevará escrito motivado a la Junta Provincial de Fomento Pecuario, la que resolverá.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/06/06/1256#art-37