Art. 14
Título TÍTULO PRIMEROCapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 15 jul 1969
Las Juntas provinciales de Fomento Pecuario se regirán por las normas que dicten la Dirección General de Ganadería y la Junta Central de Fomento Pecuario y por el Reglamento de Régimen Interior de aquéllas. Dicho Reglamento será elaborado por la propia Junta Provincial y sometido a la aprobación de la Junta Central. Para su modificación se seguirá idéntico procedimiento.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-14