Título TÍTULO VIII

Art. 112

En vigor desde 15 jul 1969
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, evitando con su autoridad los conflictos que puedan originarse con motivo de la interpretación de la Ley.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-112

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