Art. 112
Título TÍTULO VIII

Art. 112

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En vigor desde 15 jul 1969
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, evitando con su autoridad los conflictos que puedan originarse con motivo de la interpretación de la Ley.
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eli/es/d/1969/06/06/1256#art-112