Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 jul 1969
Las Ordenanzas de Pastos formuladas por las Hermandades Sindicales a tenor de las normas del Reglamento que ahora se deroga continuarán vigentes hasta la aprobación de las nuevas Ordenanzas, que, redactadas con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, habrán de ser formuladas por las Hermandades Sindicales dentro de los tres años ganaderos siguientes a su entrada en vigor.
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Proeli/es/d/1969/06/06/1256#disposicion-transitoria-segunda