Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 8 jun 1975
Esta Reglamentación entrará en vigor para los elaboradores de ron al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuanto se refiere a nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados de las existentes, que no sean obligados por causa de fuerza mayor y para el régimen especial establecido por su artículo veinte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-final-primera