Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final primera

43 / 50
En vigor desde 8 jun 1975
Esta Reglamentación entrará en vigor para los elaboradores de ron al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cuanto se refiere a nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados de las existentes, que no sean obligados por causa de fuerza mayor y para el régimen especial establecido por su artículo veinte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-final-primera