Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 8 jun 1975
Se concede un plazo de dos años a partir de la publicación de esta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado», para que las industrias afectadas adapten sus instalaciones y programen sus líneas de elaboración, con objeto de que en el transcurso de este plazo queden ajustadas a la nueva legislación. La liquidación de existencias en el mercado de rones elaborados que no cumplan con los preceptos de esta Reglamentación se llevará a cabo en los ocho meses siguientes a la publicación de aquélla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil