Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 8 jun 1975
La utilización de las materias primas sacáricas procedentes de la caña de azúcar, destinadas a la producción de aguardientes y destilados, quedan en régimen de libertad, con las limitaciones que puedan establecerse en las normas de las campañas azucareras o vínico-alcoholeras que se promulguen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1975/06/05/1228#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil