Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo noveno

En vigor desde 8 jun 1975
Los aguardientes y destilados obtenidos por los destiladores constituyen las materias básicas para la elaboración del ron. Pueden someterse a una purificación o adecuación para conseguir las características aromáticas y organolépticas deseadas, mediante procedimientos físicos, como filtración con carbón activo, o cualquier otra materia filtrante autorizada. Las mezclas de estos aguardientes y destilados se llevarán a cabo según el criterio del propio elaborador.
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eli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-noveno

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