Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarto
En vigor desde 8 jun 1975
Es el obtenido por destilación de melaza de azúcar de caña, previamente fermentada en condiciones idóneas. Su graduación alcohólica será la misma que se indica en el artículo anterior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1975/06/05/1228#articulo-cuarto