Capítulo CAPÍTULO I

Art. Artículo octavo

En vigor desde 7 jun 1972
Las resoluciones del Consejo Supremo de Justicia Militar causarán estado en la vía gubernativa, y sólo procederá contra ellas el recurso contencioso-administrativo, previo el de reposición, con arreglo a la Ley de 27 de diciembre de 1956.
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eli/es/d/1972/04/13/1211#articulo-octavo

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